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¿Cómo saber si tu contrato es falso?

Foto del escritor: Santos RoblesSantos Robles

Todos queremos trabajar en empresas honestas con condiciones dignas pero no siempre es así. Los hay por todas partes, pero hay sectores, como el de la hostelería, en el que abundan los "empresaurios" sin escrúpulos que intentan aprovecharse de las circunstancias o del desconocimiento de la persona trabajadora.


¿Cómo saber si tu contrato es falso?


Lo más típico es que el empresaurio ofrezca un tipo de contrato cuando, en realidad, por cómo son las condiciones de trabajo, correspondería un tipo de contrato distinto.


Por tanto, lo primero es tener claro los tipos de contratos que te puedes encontrar:


Contrato indefinido: Es (el que debería ser) el tipo de contrato más habitual, caracterizado por no establecer una fecha de finalización. Y puede ser a jornada completa o parcial y también puede ser discontinuo.


Contrato fijo discontinuo: es un tipo de contrato indefinido que establece periodos de actividad y de inactividad, manteniendo una relación indefinida con la empresa. Es el caso típico de los contratos de temporada en el sector turístico, por ejemplo.


Contrato formativo: Como indica su nombre, es un contrato para recibir formación además de trabajar para obtener experiencia.


Contrato temporal o eventual: Se caracteriza por indicar la fecha de finalización de la relación contractual. El uso de este último se ha restringido mucho por la Reforma Laboral de Yolanda Díaz. De modo que solamente se puede utilizar por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora (para cubrir vacaciones, por ejemplo).


¿Con qué te puedes encontrar?


Contratos de formación en fraude de ley

Es el típico caso del becario que realmente está cubriendo el puesto de trabajo en el cual no está recibiendo formación sino que lleva a cabo las tareas de una persona ya formada.


Contratos a tiempo parcial en fraude de ley (aquellos de "media jornada: 12 horas al día")

Este caso es muy recurrente en hostelería, comercio y, en general, en el sector turístico. Llega la temporada alta y los empresaurios necesitan carne fresca a la que explotar en jornadas maratonianas que no se ajustan, ni de lejos, con lo establecido en el contrato. Muchas veces, en el contrato, la jornada es de 4 horas al día pero la persona trabajadora acaba haciendo más horas, normalmente sin cobrar o en negro. ¡Un abuso en toda regla!


Contrato mercantil y no laboral (el falso autónomo)

Es el caso en el que te hacen darte de alta como autónomo, cargando tú con todos los gastos y siendo la empresa que te contrata tu único cliente. Esto es completamente ilegal. Es un caso que se extendió mucho con las aplicaciones de VTC o de reparto a domicilio que todo el mundo conoce. La famosa Ley Rider de Yolanda Díaz (Unidas Podemos), fue aprobada por el gobierno de coalición para proteger a las personas que tenían este contrato, reconociéndolas como trabajadoras asalariadas y obligar a las empresas de VTC, reparto y demás de este estilo, a compartir los algoritmos que afectan a las condiciones laborales.

Sin embargo, todavía puede haber caraduras que te ofrezcan un contrato "mercantil", o sea, de "falso autónomo" en negocios de venta a comisión, especialmente, prometiendo comisiones interesantes pero condenándote a la precariedad. Con este tipo de contrato, te pueden despedir sin pagarte nada, ya que no se consideraría un despido por no ser una relación laboral, no tendrías derecho a paro, además de vacaciones y demás. ¡Un timo!


Contrato eventual en fraude de ley

Este es el caso de aquellas personas que son contratadas año tras año, temporada tras temporada, y siempre con un contrato nuevo, sin acumular antigüedad. El timo consiste en que el empresaurio está cubriendo un puesto fijo, con personas contratadas por periodos de tiempo breves. Si no está justificado convenientemente, está en fraude de ley. Por ejemplo, un trabajador del aeropuerto que le contratan cada verano, pero siempre con contratos eventuales. En este caso, el contrato correcto sería el de fijo discontinuo.


Contrato de fijo discontinuo en fraude de ley


Pero también los contratos fijos discontinuos se pueden usar en fraude de ley cuando la persona trabajadora tiene 18 meses de actividad o más en un periodo de 24. Es decir, que si en 2 años, has trabajado 18 meses, en realidad tu tipo de contrato debería ser indefinido.


Por supuesto, todas estas prácticas son demandables ante los tribunales. Lo mejor es asesorarse con una persona experta en derecho del trabajo para reclamar lo que es tuyo.


Si crees que puedes estar siendo víctima de alguno de estos casos, contacta con Som Sindicalistes Balears.


¡Infórmate, únete, participa y dejemos que se extingan los empresaurios!


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